PARIDAD Y ALTERNANCIA EN ELECCIONES MUNICIPALES 2022

Publicado por: CEDEP AYLLU

Oct 6, 2021

Ley que modifica normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

Con la entrada en vigencia de la Ley de Paridad y Alternancia (N°31030), la participación y representación de las mujeres en política ha empezado a mostrar una mejora significativa, sin embargo, aún hay materia pendiente por trabajar para aspirar a una representación paritaria.

El próximo año se llevarán a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2022 donde se aplicará por primera vez la ley de paridad y alternancia, esperándose así que la implementación de la Ley permita superar ampliamente los resultados del año 2018, donde ninguna mujer fue elegida gobernadora regional y donde tan solo 90 fueron elegidas en las más de 1800 alcaldías provinciales y distritales a nivel nacional.

El Congreso de la República, mediante Ley N° 31031, publicada el 23 de julio del 2020 en El Peruano, ha modificado las normas de la legislación electoral para garantizar la paridad y alternancia de género en la lista de los candidatos, modificando el número uno del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, disponiendo que en la inscripción de listas de candidatos las organizaciones políticas «deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre”.

La norma también modifica el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que la inscripción de listas de candidatos deberá aplicar el criterio de paridad y alternancia, colocando de manera intercalada un hombre o una mujer, o viceversa.

Además, se modifica el artículo 26 de la Ley de Organizaciones Políticas disponiendo que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50 % del total de candidatos.

Finalmente, se espera que las reformas a nuestro sistema electoral sean vitales para garantizar una democracia inclusiva en la que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de servir al país desde los espacios de representación.

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