DESCONOCEN DERECHOS DE PUEBLO ORIGINARIO

Publicado por: CEDEP AYLLU

Mar 23, 2023

Ex hacendado busca desalojar a Comunidad Campesina Tantacalla (Huanoquite – Paruro)

Autor: Abog. Karina Baca Gómez Sánchez.
A través del Convenio Kantu – Fartac.

La comunidad campesina Tantaccalla conforma el pueblo originario quechua1, ubicada en el distrito de Huanoquite2, provincia de Paruro del departamento del Cusco, y como la mayoría de poblaciones indígenas de la región, fueron sometidos por los “conquistadores”, sus tierras arrebatadas y repartidas e incluidos en las haciendas como pongos3 hasta la Reforma Agraria4.

Donde actualmente viven 220 familias, 1064 comuneros y comuneras aproximadamente. La comunidad campesina registra su existencia desde el 10 de diciembre de 1926 y obtiene su título de propiedad de acuerdo a procedimiento administrativo de deslinde y titulación en el año 1988.

En el año 2005, la comunidad fue demandada por Luis Gustavo Paz Vizcarra por nulidad e insubsistencia parcial del título de propiedad, cancelación parcial del asiento de inscripción registral y reivindicación de las tierras del predio rústico Mallma Alto aperturándose el expediente Nº 2005-0074-0-1016-JM-CI-01 que se desarrolla en el Juzgado Mixto de Santiago5. Los ex hacendados hacen valer el instrumento público de fecha 08 de mayo de 1946 contenido en certificado de inscripción registral derivado de testamento (disposición de voluntad) y refiere que la comunidad habría tramitado su inscripción sin haber notificado a los ex hacendados, luego de 20 años y a pesar de lo prescrito en el Art. 2003 y 2006 y la ley 24657 sobre caducidad de la acción y vencimiento de plazos en la tramitación administrativa.

El Juzgado Mixto de Santiago emite sentencia de primera instancia que declara FUNDADA la demanda por Resolución 03 del 30 de enero del año 2009 dictada por la Dra. Bony Eve Gamarra Flórez6 (destituida por la JNJ).

El 21 de julio de 2009 se emite sentencia de vista dictada por la segunda sala civil de la corte superior de justicia del Cusco que confirma la sentencia apelada por la comunidad y el 27 de enero del 2011, la corte suprema de justicia de la república, -Sala de derecho constitucional y social permanente- declara infundado el recurso de casación y no se presenta acción de amparo en el plazo correspondiente.

La comunidad tiene que desalojar sus viviendas, no tiene a donde ir, se dispone la reprogramación de la ejecución forzada para la entrega de terrenos a la parte demandante, (cuarta reprogramación) del sector denominado Markjura que se encuentra ocupado por viviendas y demás servicios sociales, las mismas que deberán ser derribadas y solicita se notifique a los comuneros que ocupan dichos espacios, autoriza al demandante el uso de maquinaria pesada (tractor) para derribar las construcciones de toda la población y se requiera un contingente policial mayor a 100 efectivos policiales, también exhorta a las comunidades aledañas Chanka, Quenkonay, Tinwicty, Maska y demás comunidades a efectos que no interfieran con la diligencia de desalojo, por otro lado se faculta expresamente a dicho personal (si el caso lo amerita) que procedan a la detención corporal de las personas que obstaculicen el normal desarrollo de la diligencia.

Fue entonces que hace casi un año se asumió la defensa de la comunidad con el convenio KANTU – FARTAC, con amenazas y la irregular actuación del poder judicial, la defensa técnica fue exhortada y la junta directiva ha enfrentado procesos de usurpación agravada por reclamar por el proceso donde incluso se advierte el remate de tierra y adjudicación de bienes inmuebles por concepto de reparación civil.

Con todo en contra y con las buenas voluntades de instituciones como el Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu – CEDEP AYLLU, se organizaron las diferentes comunidades en similar situación para asumir una defensa colectiva con sus propios y escasos recursos, tocando las diferentes puertas para ser escuchados ante tamañas injusticias, que se retrotraen a los tiempos anteriores a la reforma agraria, actualmente sigue siendo un reto la defensa de los pueblos indígenas que defienden sus territorios ahora con el apoyo de la CNDDHH.

Al respecto, los demandantes son ex hacendados, sin posesión, y no contaban con título de propiedad, salvo la declaración de voluntad de sus padres sobre lo que consideran que les pertenece, si se hubiese dado un vicio en el trámite, esto tendría que ser de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y no sería responsabilidad del administrado; donde quedaría la garantía de los títulos que otorga el estado y los plazos de caducidad, que hay de las acciones previas para iniciar acciones posteriores a la declaración de mejor derecho de propiedad.

En este caso nos encontramos ante un conjunto de pretensiones contradictorias, sin embargo, procedieron todas juntas y las declararon fundadas frente a una población indígena que en teoría existieron antes del estado. Este caso en la jurisdicción ordinaria es COSA JUZGADA, pero cuanta validez tiene una sentencia que viola manifiestamente el convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH, estamos frente a una COSA JUZGADA INCONVENCIONAL en tanto las sentencias desconocen abiertamente la constitución política del estado, la legislación especial y también la jurisprudencia de la CIDH y convenio 169 de la OIT.

1 Incluida en la lista de localidades de pueblos indígenas del Ministerio de Cultura.

2 El distrito de Huanoquite es uno de los distritos más pobres del departamento del Cusco y del Perú

3 Indígena que trabajaba gratis en una hacienda y estaba obligado a servir al Hacendado a cambio del permiso que este le daba para sembrar una fracción de su propia tierra.

4 Proceso promovido por el gobierno del Gral. Velazco en 1969 de devolución de la tierra a los indígenas como dueños legítimos de la tierra, fue la reforma más radical de América latina.

5 El predio en litigio se encuentra en el distrito de Huanoquite, sin embargo, el proceso se desarrolló en el Juzgado Mixto de Santiago, cabe referir que la sentencia de primera instancia en que se declaró FUNDADA la demanda interpuesta, fue suscrita por la Dra. Bony Eve Gamarra Florez, cabe referir que la mencionada Juez fue destituida por la JNJ. JNJ destituye a jueza de Cusco por catorce infracciones – Gobierno del Perú (www.gob.pe)

6 El predio en litigio se encuentra en el distrito de Huanoquite, sin embargo, el proceso se desarrolló en el Juzgado Mixto de Santiago, cabe referir que la sentencia de primera instancia en que se declaró FUNDADA la demanda interpuesta, fue suscrita por la Dra. Bony Eve Gamarra Florez, cabe referir que la mencionada Juez fue destituida por la JNJ. JNJ destituye a jueza de Cusco por catorce infracciones – Gobierno del Perú (www.gob.pe)

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