COMUNIDADES NO NECESITAN INFLUENCIA EXTERNA PARA PROTESTAR CONTRA LA INJUSTICIA

Publicado por: CEDEP AYLLU

Mar 23, 2023

Las comunidades campesinas existen desde tiempos ancestrales, antes se denominaban ayllus, palabra de origen quechua que significa familia. En algunas comunidades aún se llaman entre ellos como aylluymi, es decir, de mi familia. Recién en la Constitución de 1920 se hace expreso el reconocimiento de su existencia y personería jurídica. En aquellos años eran llamadas “comunidades de indígenas”.

Escriben: Yolanda Maque Pinedo, Celso Quispe Sanabria e Hysha Palomino Tomaylla (*)

Las comunidades campesinas sustentan su vida y organización en base a cuatro principios de la cosmovisión andina. El principio de relacionalidad (kushqalla) que significa que cada miembro está relacionado con el todo; el principio de correspondencia (ñoqanchis pura), que significa que la relación del hombre con el todo genera armonía y equilibrio; el principio de reciprocidad (ayni), una relación de dar y recibir entre pares; y el principio de complementariedad (yanantin), que quiere decir que cada parte tiene su opuesto que le complementa, constituyendo un todo integral.

Estos principios son la base de las comunidades. Gracias a estos tienen una vida orgánica, colectiva y solidaria. Hoy existen normas y leyes que las respaldan, como la Constitución, la Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento, la Ley 24657, que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas, la Ley de Tierras, entre otras. A ellas se suman las normas de carácter internacional.

En el presente artículo mostraremos cómo a través de la institucionalidad comunal los territorios han resistido por más de 200 años. Sabemos que la intervención del gobierno en las zonas rurales es reciente y se da con grandes limitaciones.

La asamblea comunal

Hoy las protestas expresan pedidos legítimos, sustentados en las desigualdades que las comunidades campesinas viven, y su participación o no es un acuerdo que se da en la mayor autoridad que existe a nivel comunal: la asamblea general.

Según la Ley General de Comunidades Campesinas, “la asamblea general es el órgano supremo de la comunidad. Sus directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el estatuto de cada comunidad”.

En este espacio debaten, discuten, analizan, llegan a acuerdos y toman decisiones. El reglamento de esa ley especifica que todos y todas las comuneras deben acatar los acuerdos de los órganos de gobierno.

Quienes toman las decisiones

El reglamento de la norma señalada afirma que los y las comuneras calificadas tienen derecho a participar con voz y voto en las asambleas generales, solicitar a la directiva la convocatoria a asamblea general extraordinaria, sujetándose a las disposiciones del reglamento y el estatuto comunal. Allí pueden formular reclamos contra actos y decisiones colectivas que afectan sus intereses, proponer alternativas de solución y otros.

No se puede afirmar que las comunidades campesinas están siendo influenciadas por terceros como el narcotráfico, la minería ilegal u otros. Para que desarrollen cualquier acción, la decisión se toma en consenso. Los residentes y comuneros no calificados tienen la obligación de participar en las decisiones tomadas con voz, pero sin voto.

Solidaridad y reciprocidad

La convivencia en las comunidades se da entre familias, de manera fraterna reciben el trato de tíos, tías, primos, hermanos, hermanas, sin necesidad de estar unidos por lazos de sangre. El ayni y el yanantin nos dicen que las relaciones de dar y recibir son algo natural en la comunidad.

Si se afecta por alguna situación sus derechos, su territorio, el de sus integrantes y sectores, en asamblea se discute el tema y se decide el tipo de acción a tomar, sabiendo que, si hoy doy algo que no necesariamente puede ser material, mañana alguien hará lo mismo por mí de manera desinteresada. Esto aplica sea cual sea el caso.

Muchas de las comunidades campesinas que han salido a protestar durante este tiempo -y ahora continúan- lo hacen por esa solidaridad que hay entre ellas. Saber que han asesinado a uno de sus compañeros que luchaba por causas justas, lo sienten como si un miembro de su familia hubiera sido la víctima, porque eso son las comunidades: familias.

El Gobierno nacional y sus organismos niegan los derechos de las comunidades campesinas y su institucionalidad, aun cuando están amparados por el Art. 89 de la Constitución.

En base a la reciprocidad es que los territorios del sur apoyan las protestas, pues esto no solo se da en el interior de cada comunidad, sino va más allá y se refleja entre comunidades campesinas de las regiones andinas, trascendiendo territorios.

Las marchas contra el gobierno continuarán debido al nivel de organización mantienen vigentes las comunidades. Es una muestra de colectividad, como las faenas comunales: en asamblea se decide la participación por turnos, un miembro representa a cada familia, lo que permite que haya equilibrio. Mientras algunos participan de las movilizaciones otros realizan las labores de siembra o cosecha de cultivos, sin afectar el funcionamiento familiar y comunal.

Justicia y autogestión

¿Quién hace algo por las comunidades campesinas?, ¿dónde encontrarán justicia?, ¿cuándo? Son las propias comunidades campesinas, sin presencia del Estado. Estas han luchado por años para recuperar sus tierras de los hacendados, las que defienden a sus apus, cerros y nevados– que se encuentran en las cabeceras de cuenca y son generadores de agua- de las actividades extractivas; cultivan y producen alimentos sanos desde sus saberes ancestrales para abastecer a los mercados del todo el país; protegen los ecosistemas, la biodiversidad, construyen carreteras y sus sistemas de riego, compran tractores para las siembras comunales y lo usan de manera rotativa e igualitaria.

Ante situaciones de corrupción de las autoridades locales, exigen el cumplimiento de acuerdos e informes de su gestión. En algunos casos sancionan, declaran persona no grata y hasta expulsan a las autoridades que no fueron dignas de la confianza dada.

En la misma lógica, hoy se movilizan por acuerdo común. La mayoría ya tiene cierto nivel de educación y accede a información de manera permanente, y sabe lo que está pasando en el país y lo que hacen las autoridades. Esto refuerza su conciencia y los impulsa hacia la defensa de sus derechos a la vida y a la dignidad. No es extraño que luchen como siempre lo han hecho. No necesitan influencia externa para hacerlo.

Racismo y discriminación

El Gobierno nacional y sus organismos niegan los derechos de las comunidades campesinas y su institucionalidad, aun cuando están amparados por el Art. 89 de la Constitución, que expresa: “…tienen existencia legal y son personas jurídicas, autónomas en su organización… así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece… El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas”.

Hoy el Estado ignora ese respeto a la identidad cultural, quiere desaparecer la organización colectiva y solidaria de comunidades y organizaciones de base que brindan apoyo económico a sus pares para viajes, atención a heridos, alimentación (ollas comunes), refugio y movilidad.

El Gobierno es responsable de que se hayan reabierto las brechas entre la zona urbana y rural, pero hoy son más profundas, pues están basadas en la discriminación, la estigmatización y el racismo. Mientras haya injusticia, todas las comunidades unidas alzarán su voz, porque pertenecen a un todo. Es injusta la criminalización de comuneros y comuneras, con “pruebas sembradas”. No hay respeto por el derecho a la protesta que la ley garantiza a todos los ciudadanos y ciudadanas, lo que incluye que el Gobierno escuche y haga caso a estas demandas, respetando la vida.

(*) Equipo del Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu (CEDEP Ayllu).

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