APRUEBAN NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN DE CABECERAS DE CUENCA EN EL PAÍS

Publicado por: CEDEP AYLLU

Jul 13, 2021

El pasado 9 de julio el gobierno aprobó el decreto supremo Nº 014-2021-MIDAGRI que admite el marco metodológico que establece los criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca para las regiones hidrográficas del Pacífico, Amazonas y Titicaca. Lo que permitirá una eficiente gestión del agua, la protección y conservación de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.

A fin de garantizar la pertinencia y eficacia del Marco Metodológico de los criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca, se modificó el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, con el objeto de establecer las “Disposiciones Técnicas para el Análisis de la Vulnerabilidad Ambiental del componente hídrico en las cabeceras de cuenca”, así como dictar medidas necesarias para que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en su calidad de ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, disponga lo necesario para la implementación de las medidas adoptadas en el presente Decreto Supremo.

Debemos saber que las cabeceras de cuenca “es donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica” aportando agua al flujo base o caudal base de la cuenca, que se produce en el periodo de sequía, situación que varía según el tipo de red hídrica que la conforma y las características climáticas que se presenta en la zona, la ubicación geográfica, el tamaño y la forma de la cuenca.  

De ahí la importancia de implementar este marco normativo, que dará inicio a un proceso de ordenamiento y planificación espacial, que fortalecerá las estrategias y lineamientos de acción establecidos en la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en las principales cuencas del país. 

Además, se aprobó las disposiciones técnicas para el análisis de la Vulnerabilidad Ambiental del componente hídrico en las cabeceras de cuenca, que los titulares de nuevos proyectos de inversión pública, privada o mixtos aplicarán, en caso generen impactos ambientales negativos altos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2009-MINAM, y sus modificatorias.

Este decreto a la par busca regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación, según su vulnerabilidad. 

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